Chat Futsal Extremeño

viernes, 13 de mayo de 2011

SANCIONES JORNADA 27

ACTA Nº 26

En la ciudad de Cáceres, siendo las ONCE horas día 12/05/11, se reúne el Comité de Competición al objeto de estudiar las actas de los partidos celebrados la jornada 27 tomando los siguientes acuerdos:


DESCALIFICACIONES:

- JORGE SANGUINO MANGUT (A.D. CASAR): 1 partido
(Artículo 137.2.c ---> DIRIGIRSE A LOS ÁRBITROS, ESPECTADORES DIRECTIVOS Y OTRAS AUTORIDADES CON ACTOS O EXPRESIONES DE MENOSPRECIO)

- JESÚS PUENTE CASCO (C.D. VILLALBA): 4 partidos
(Artículo 137.3.c ---> LA AGRESIÓN A OTRO JUGADOR)

- VÍCTOR ARROYO FUENTES (A.D. BATALLA PAVÍA): 1 partido
(Artículo 133.1 ---> COMETER FALTA QUE CONLLEVE EXPULSIÓN DIRECTA)

- DARÍO CASTILLO FERNÁNDEZ, (GRUPO SÁNCHEZ F.S.): 1 partido
(Artículo 137.2.c ---> DIRIGIRSE A LOS ÁRBITROS, ESPECTADORES DIRECTIVOS Y OTRAS AUTORIDADES CON ACTOS O EXPRESIONES DE MENOSPRECIO)

- FRANCISCO J. CRESPO GARCÍA (A.D. OLIVENZA F.S.): 2 partidos
(Artículo 137.2.f ---> EMPLEAR EN EL TRANSCURSO DEL JUEGO MEDIOS O PROCEDIMIENTOS VIOLENTOS QUE ATENTEN CONTRA EL JUGADOR SIN CAUSARLE DAÑO)


OTROS ASUNTOS

- C.D. TORREQUEMADA
Multa de 45 € al C.D. TORREQUEMADA por presentarse al encuentro disputado el día 08 de MAYO de 2011 contra la A.D. CASAR. con menos de 8 jugadores, por TERCERA vez en la temporada, tal y como se refleja en el RG de la FEF y en las Bases de la presente Temporada.

- GEFISCAL HERVAS
Multa de 35 € al GEFISCAL HERVAS por presentarse al encuentro disputado el día 08 de MAYO de 2011 contra el CACERES F.S., con menos de 8 jugadores, por SEGUNDA vez en la temporada, tal y como se refleja en el RG de la FEF y en las Bases de la presente Temporada.

- GRUPO SANCHEZ
Multa de 25 € al GRUPO SANCHEZ por presentarse al encuentro disputado el día 08 de MAYO de 2011 contra el ZORITA F.S., con menos de 8 jugadores, por PRIMERA vez en la temporada, tal y como se refleja en el RG de la FEF y en las Bases de la presente Temporada.



La presente resolución podrá ser recurrida en el plazo máximo de DIEZ DIAS HABILES a contar desde el siguiente al de su recepción, ante el Comité Nacional de Apelación, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Articulo 167 del titulo VII capitulo V de los estatutos y reglamento generales de la RFEF.

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