ACTA Nº 15
En la ciudad de Cáceres, siendo las ONCE horas día 17/02/10, se reúne el Comité de Competición al objeto de estudiar las actas de los partidos celebrados las jornadas 18 y 19 tomando los siguientes acuerdos:
DESCALIFICACIONES:
- GUERRERO, FRANCISCO J. (E.M) (A.D. MALPARTIDA): 3 partidos (Artículo 137.2.c ---> DIRIGIRSE A LOS ÁRBITROS, ESPECTADORES DIRECTIVOS Y OTRAS AUTORIDADES CON ACTOS O EXPRESIONES DE MENOSPRECIO)
- MAESTRE CERVERA, JULIAN (CACERES F.S.): 1 partido (Artículo 137.2.c ---> DIRIGIRSE A LOS ÁRBITROS, ESPECTADORES DIRECTIVOS Y OTRAS AUTORIDADES CON ACTOS O EXPRESIONES DE MENOSPRECIO)
OTROS ASUNTOS:
Multa de 35€ al C.P. JARANDILLA, por presentarse al encuentro disputado el día 31 de Enero de 2010 contra el CACERES F,S, por segunda vez, con menos de 8 jugadores, tal y como se refleja en el RG de la FEF y en las Bases de la presente Temporada.
La presente resolución podrá ser recurrida en el plazo máximo de DIEZ DIAS HABILES a contar desde el siguiente al de su recepción, ante el Comité Nacional de Apelación, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Articulo 167 del titulo VII capitulo V de los estatutos y reglamento generales de la RFEF.
DESCALIFICACIONES:
- GUERRERO, FRANCISCO J. (E.M) (A.D. MALPARTIDA): 3 partidos (Artículo 137.2.c ---> DIRIGIRSE A LOS ÁRBITROS, ESPECTADORES DIRECTIVOS Y OTRAS AUTORIDADES CON ACTOS O EXPRESIONES DE MENOSPRECIO)
- MAESTRE CERVERA, JULIAN (CACERES F.S.): 1 partido (Artículo 137.2.c ---> DIRIGIRSE A LOS ÁRBITROS, ESPECTADORES DIRECTIVOS Y OTRAS AUTORIDADES CON ACTOS O EXPRESIONES DE MENOSPRECIO)
OTROS ASUNTOS:
Multa de 35€ al C.P. JARANDILLA, por presentarse al encuentro disputado el día 31 de Enero de 2010 contra el CACERES F,S, por segunda vez, con menos de 8 jugadores, tal y como se refleja en el RG de la FEF y en las Bases de la presente Temporada.
La presente resolución podrá ser recurrida en el plazo máximo de DIEZ DIAS HABILES a contar desde el siguiente al de su recepción, ante el Comité Nacional de Apelación, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Articulo 167 del titulo VII capitulo V de los estatutos y reglamento generales de la RFEF.
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