ACTA Nº 5
En la ciudad de Cáceres, siendo las ONCE horas día 03/11/10, se reúne el Comité de Competición al objeto de estudiar las actas de los partidos celebrados la jornada 5 tomando los siguientes acuerdos:
DESCALIFICACIONES:
- NARCISO SANCHEZ, FERNANDO (A.D. MALPARTIDA): 1 partido
(Artículo 137.2.c ---> DIRIGIRSE A LOS ÁRBITROS, ESPECTADORES DIRECTIVOS Y OTRAS AUTORIDADES CON ACTOS O EXPRESIONES DE MENOSPRECIO)
- MOZA MELCHOR, IGNACIO (A.D. MADROÑERA): 1 partido
(Artículo 133.1 ---> COMETER FALTA QUE CONLLEVE EXPULSIÓN DIRECTA)
- BUENO RODRIGUEZ, FRANCISO LUIS (IND CAURIENSES): 1 partido
(Artículo 137.2.c ---> DIRIGIRSE A LOS ÁRBITROS, ESPECTADORES DIRECTIVOS Y OTRAS AUTORIDADES CON ACTOS O EXPRESIONES DE MENOSPRECIO)
OTROS ASUNTOS
GEFISCAL HERVAS F.S.
Multa de 25 € al GEFISCAL HERVAS F.S., por presentarse al encuentro disputado el día 30 de Octubre de 2010 contra la A.D. CASAR con menos de 8 jugadores, tal y como se refleja en el RG de la FEF y en las Bases de la presente Temporada.
GRUPO SANCHEZ – ALMENDRALEJO F.S.
Se insta a ambos equipos para que se pongan de acuerdo en la disputa de dicho partido y la comuniquen a este comité antes del próximo miércoles 10 de noviembre de 2010. Todos los gastos ocasionados por dicho encuentro correrán por parte del equipo local. Además se recomienda a dicho equipo que solucione los problemas por lo que no se pudo disputar dicho encuentro, ya que de repetirse, este comité se verá obligado a actuar en consecuencia.
La presente resolución podrá ser recurrida en el plazo máximo de DIEZ DIAS HABILES a contar desde el siguiente al de su recepción, ante el Comité Nacional de Apelación, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Articulo 167 del titulo VII capitulo V de los estatutos y reglamento generales de la RFEF.
GRUPO SANCHEZ – ALMENDRALEJO F.S.
Se insta a ambos equipos para que se pongan de acuerdo en la disputa de dicho partido y la comuniquen a este comité antes del próximo miércoles 10 de noviembre de 2010. Todos los gastos ocasionados por dicho encuentro correrán por parte del equipo local. Además se recomienda a dicho equipo que solucione los problemas por lo que no se pudo disputar dicho encuentro, ya que de repetirse, este comité se verá obligado a actuar en consecuencia.
La presente resolución podrá ser recurrida en el plazo máximo de DIEZ DIAS HABILES a contar desde el siguiente al de su recepción, ante el Comité Nacional de Apelación, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Articulo 167 del titulo VII capitulo V de los estatutos y reglamento generales de la RFEF.
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