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jueves, 2 de diciembre de 2010

1ª B NACIONAL: SANCIONES JORNADA 9

ACTA Nº 9

En la ciudad de Cáceres, siendo las ONCE horas día 01/12/10, se reúne el Comité de Competición al objeto de estudiar las actas de los partidos celebrados la jornada 9 tomando los siguientes acuerdos:


DESCALIFICACIONES:

- RIVERA PULIDO, FRANCISCO J. (A.D. EXTREMADURA “B”): 4 partidos
(Artículo 137.3.c ---> LA AGRESIÓN A OTRO JUGADOR)

- MORENO SILVA, DANIEL (A.D. EXTREMADURA “B”): 4 partidos
(Artículo 137.3.c ---> LA AGRESIÓN A OTRO JUGADOR)

- GARCIA CABEZA, ISMAEL (A.D. OLIVENZA F.S.): 4 partidos
(Artículo 137.3.c ---> LA AGRESIÓN A OTRO JUGADOR)

- CAMPILLEJO SANCHEZ, LUIS MIGUEL (A.D. ALMENDRALEJO F.S.): 1 partido
(Artículo 137.2.c ---> DIRIGIRSE A LOS ÁRBITROS, ESPECTADORES DIRECTIVOS Y OTRAS AUTORIDADES CON ACTOS O EXPRESIONES DE MENOSPRECIO)

- PEREZ PACHECO, ANDRES L. (CACERES F.S.) (DELEGADO): 3 partidos
(Artículo 137.2.c ---> DIRIGIRSE A LOS ÁRBITROS, ESPECTADORES DIRECTIVOS Y OTRAS AUTORIDADES CON ACTOS O EXPRESIONES DE MENOSPRECIO)

- MARCOS FELIPE, ANGEL (A.D. MADROÑERA): 4 partidos
(Artículo 137.3.a ---> AMENAZAR, COACCIONAR O REALIZAR ACTOS VEJATORIOS DE PALABRA O DE OBRA, INSULTAR U OFENDER DE FORMA GRAVE O REITERADA A LOS ARBITROS, DIRIGENTES, ETC.)

- CASCO BARRADO, JOAQUIN (A.D. MADROÑERA) (DELEGADO): 3 partidos
(Artículo 137.2.c ---> DIRIGIRSE A LOS ÁRBITROS, ESPECTADORES DIRECTIVOS Y OTRAS AUTORIDADES CON ACTOS O EXPRESIONES DE MENOSPRECIO)




OTROS ASUNTOS

A.D. MALPARTIDA F.S.
Se abre expediente al presidente de dicho club D. Fernando Narciso Berrocal, por los hechos redactados en el anexo al acta por parte de los colegiados del partido disputado el día 27 de Noviembre de 2010 contra la A.D. Extremadura “B”, y se insta al mismo para que presente la alegaciones oportunas de lo expuesto en dicho anexo.

U.D. ZARZA
Multa de 25 € a la U.D. ZARZA por presentarse al encuentro disputado el día 28 de Noviembre de 2010 contra la A.D. OLIVENZA F.S. con menos de 8 jugadores, tal y como se refleja en el RG de la FEF y en las Bases de la presente Temporada.


La presente resolución podrá ser recurrida en el plazo máximo de DIEZ DIAS HABILES a contar desde el siguiente al de su recepción, ante el Comité Nacional de Apelación, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Articulo 167 del titulo VII capitulo V de los estatutos y reglamento generales de la RFEF.

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